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Los divorciados con hijos perderán el derecho a la vivienda familiar si conviven con una nueva pareja

[:es]Cuando M. cortó la llamada, lloraba. “Me derrumbé. Mi mujer no sabía si el fallo había sido positivo o negativo”, cuenta por teléfono. Acababan de comunicarle que el Tribunal Supremo le había dado la razón. La Sala Primera había dictaminado que su exesposa, que tiene la custodia de sus dos hijos, perdía el derecho a vivir en el domicilio familiar porque convivía allí con una nueva pareja de forma estable. Una sentencia pionera en derecho de familia. M., que tiene 45 años, insiste en preservar su intimidad. No quiere que se sepa su nombre, ni su profesión, ni dónde vive: “No soy yo lo importante, sino lo que implica esta decisión judicial, y no quiero problemas”.

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Esta historia, que comenzó en 2014, “no ha sido fácil, ha ido acompañada de un proceso de desgaste”, dice él. M. se separó en 2013, cuando sus hijos tenían cinco y ocho años. El acuerdo de divorcio se firmó en enero del año siguiente. Su exmujer se quedó con la custodia. Él paga la mitad de la hipoteca del domicilio familiar, en Valladolid, y una pensión de 250 euros por cada niño. “En julio de 2014 me enteré de que la nueva pareja de ella se había mudado a la casa”, recuerda. “Los dos tienen trabajo estable. Él se había separado, había vendido su vivienda e iniciado una relación aprovechándose del domicilio que está pagando un tercero, que soy yo”. Así que decidió recurrir a un abogado.

“Lo primero que me dijeron es que tenía que probar que vivía allí. Me tocó espiar mi propia casa. Una vez comprobado, me pidieron que contratara a un detective. Preparó un dosier con fotos que demostraban que llevaba una vida marital: entrando y saliendo con su propia llave; llevando a los niños a las actividades…”, cuenta M.

La pareja de mi exmujer vendió su casa y se mudó a la que pago yo

En 2015 llevó las pruebas a un abogado. “Los trámites se alargaron y decidí cambiar de letrado”. Fue en marzo de 2016, con una demanda de modificación de medidas en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Valladolid, cuando comenzó el periplo judicial. “En 2017 se dictó que ella seguiría teniendo derecho al uso de la vivienda, pero que se rebajaba en 50 euros la pensión de cada niño para compensar lo que supuestamente sería el alquiler de la pareja de mi exmujer por vivir allí”, señala. “Me pareció que se vulneraban los derechos de mis hijos. ¿Por qué tienen que perder poder adquisitivo para que se beneficie alguien que está en esa casa por el morro?” Recurrió.

Demandas cruzadas
La Audiencia Provincial de Valladolid le dio la razón en enero de 2018. Restituyó la pensión alimenticia y consideró que el derecho al uso de la vivienda familiar se extinguía, en tanto esta perdía su antigua naturaleza por servir a una familia diferente. “No establecía que de un día para otro tuvieran que irse de casa, sino que me autorizaba a proceder a liquidar la sociedad de bienes gananciales”, indica M. En esta ocasión fue la fiscalía la que recurrió en casación al Supremo, en aras del interés del menor. El 20 de noviembre se dictó sentencia. A esta andadura judicial es preciso añadir, además, toda una serie de demandas cruzadas, “por incumplimiento del régimen de visitas; gastos extraordinarios,…”, señala.

Tuve que pedir un préstamo. Los costes del proceso son muy elevados

“Nos sentimos reconfortados al pensar que todo el sufrimiento por el que hemos pasado va a servir para ayudar a que otros tengan a qué agarrarse, para que no les pase lo mismo que a mí”, dice. “Yo quiero lo mejor para mis hijos”, añade, y asegura que la relación con ellos es muy buena, que se ven los fines de semana alternos y que no lo hacen más porque viven en ciudades diferentes. “En ningún momento les estoy haciendo de menos. No se está vulnerando su derecho a tener una vivienda porque su madre y su pareja disponen de medios económicos, como dice la sentencia”, explica.

“Mi sueldo no llega a los 2.000 euros. Pago mensualmente unos 220 euros de la hipoteca y 500 de la pensión de mis hijos. Además, está el IBI, que este año ha sido de 207, y los gastos extraordinarios, como el fútbol de los niños, que me supone unos 250 euros al año”, enumera. “El alquiler de la casa en la que vivo son unos 400 euros. No puedo comprar porque ningún banco me daría una hipoteca, ya tengo una”, dice. “Además, estoy pagando un coche que adquirí para poder ir a ver a mis hijos. También tuve que pedir un préstamo de 10.000 euros para afrontar los gastos. Mi familia me ha ayudado, pero los costes del proceso han sido muy elevados”, cuenta. Y lo que le queda: “Como mínimo, sé que aún falta otro año en el que tendré que pagar la hipoteca, hasta que se liquide la sociedad de gananciales”.

En enero, tras la sentencia de la Audiencia de Valladolid, su abogado inició los trámites. “Presenté una demanda de formación de inventario. Ya hemos terminado esta primera fase. Pero quedan otras dos. Después se solicita una valoración de los bienes, y el último paso es la liquidación, que puede terminar con una parte comprando la otra mitad o vendiendo toda la propiedad”, expone el letrado, Felipe Fernando Mateo Bueno. En el peor de los casos, si no se llega a un acuerdo, la vivienda puede acabar en subasta pública, “pero normalmente no se llega hasta aquí”. La duración del proceso depende del caso: “A M. otro año no se lo quita nadie. Pero si una de las partes va poniendo trabas, puede llegar a durar incluso tres”.

“Cualquiera que se meta en este berenjenal tiene que saber que el proceso es largo. Yo empecé a moverme en 2014 y estamos ya casi en 2019”, se queja M. “Se dice que la justicia es lenta, y tanto que lo es”, concluye su abogado.

Fuente: El País el 25/11/2018. https://elpais.com/sociedad/2018/11/24/actualidad/1543090802_082794.html.
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