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Pierde la pensión compensatoria el descubrirse que vive con otro hombre.

[:es]La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por una mujer contra la sentencia de un Juzgado de Cartagena que acordó retirarle la pensión compensatoria que recibía de su exmarido al descubrirse por los testigos y por el seguimiento que le hizo un detective privado que vivía con otro hombre.

La sentencia señala que en la sentencia de divorcio del matrimonio, dictada en julio de 2015, se estableció, entre otras medidas, la obligación por parte del esposa de pasarle una pensión compensatoria.

Y añade que en marzo de 2018 el Juzgado estimó la demanda de modificación de medidas presentada por aquel al haber tenido conocimiento de que su exmujer convivía con otro hombre.

La sentencia fue apelada por la mujer, que negó la existencia de vida marital con otra persona, por lo que aseguró que no había perdido su derecho a seguir percibiendo la pensión compensatoria.

Para la apelante, el Juzgado que dictó la sentencia combatida había incurrido en un error a la hora de valorar las pruebas aportadas al juicio, además de restarle valor al informe elaborado por el detective privado, que la hizo objeto de un seguimiento a lo largo de varios meses.

Además, expuso que el hombre que era tenido como su nuevo compañero sentimental no lo era tal, ya que estaba empadronado en un domicilio diferente al de ella y ambos eran titulares de sus respectivas cuentas bancarias.

Para la Sala de la Audiencia, que tiene como ponente al magistrado Carlos Moreno, esas dos circunstancias no sirven para desvirtuar las pruebas que conducen a tener por probado que convive con él.

Por el contrario -añade la sentencia- las pruebas aportadas al proceso permiten dar por acreditados hechos y conductas que permiten concluir que existe una relación sentimental estable.

Así -comenta el tribunal- se cuenta con datos que reflejan las pernoctas habituales de él en el domicilio de la recurrente, además de la ejecución conjunta de las habituales tareas diarias, como visitas a lugares de ocio y diversión, asistencia a restaurantes, compras cotidianas y otros.

La sentencia, al desestimar el recurso, condena a la apelante al pago de las costas causadas por el mismo.[:]

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