Un mayor control por parte del Ministerio del Interior de las funciones del Detective Privado en España se ha hecho efectivo a partir de la aprobación de la nueva Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014, de 4 de abril).

Entre otros aspectos, los puntos  más importantes que la nueva Ley tiene son los siguientes:

  1. Los detectives tendrán que hacer sus informes incluyendo los resultados de sus investigaciones que estarán disponibles «en todo momento» para jueces y policías. Deben documentar por escrito los encargos que realicen en sus investigaciones detallando la identidad de las personas objeto de investigación.
  2. Las empresas de Detectives deberán presentar una memoria ante el Ministerio del Interior una vez al año y se incluye la prohibición de usar servicios materiales o técnicos «que atenten contra el derecho a la intimidad, la imagen o el secreto de las comunicaciones” .
  3. «Los informes deberán conservase archivados cinco años y las imágenes se destruirán un años después de su finalización salvo que estén inmersas en una investigación judicial».
  4. Se crea un catálogo concreto de normas que deberán seguir los detectives, cuyo incumplimiento podrá ser sancionado con la retirada de la autorización para ejercer la profesión.

 

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