Un mayor control por parte del Ministerio del Interior de las funciones del Detective Privado en España se ha hecho efectivo a partir de la aprobación de la nueva Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014, de 4 de abril).
Entre otros aspectos, los puntos más importantes que la nueva Ley tiene son los siguientes:
- Los detectives tendrán que hacer sus informes incluyendo los resultados de sus investigaciones que estarán disponibles «en todo momento» para jueces y policías. Deben documentar por escrito los encargos que realicen en sus investigaciones detallando la identidad de las personas objeto de investigación.
- Las empresas de Detectives deberán presentar una memoria ante el Ministerio del Interior una vez al año y se incluye la prohibición de usar servicios materiales o técnicos «que atenten contra el derecho a la intimidad, la imagen o el secreto de las comunicaciones” .
- «Los informes deberán conservase archivados cinco años y las imágenes se destruirán un años después de su finalización salvo que estén inmersas en una investigación judicial».
- Se crea un catálogo concreto de normas que deberán seguir los detectives, cuyo incumplimiento podrá ser sancionado con la retirada de la autorización para ejercer la profesión.