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Detectives Profesionales en Valladolid y Salamanca

Marco Legal del Detective Privado

La profesión de Detective Privado, se encuentra regulada en España por la Ley 5/2014, de 04 de abril, de Seguridad Privada, por el Reglamento que desarrolla la ley 23/1992 de 30 de julio, Real Decreto 2364/1994 (pendiente de desarrollo Reglamento nueva Ley)

En el art. 48 de la citada Ley de Seguridad Privada, se regula las funciones del Detective Privado y dice en el apto. 1:

1. Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:

a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.

b) La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.

c) La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.

El art. 101.2 del Reglamento de Seguridad Privada dice:

– “a los efectos del presente artículo, se consideran conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y en general a la vida personal, familiar, o social exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o en lugares reservados.”

De todo lo anterior,  se deduce que los Detectives Privados tienen un ámbito de actuación definido y licito, siendo su actividad exclusiva, porque solo puede ser desempeñada por Detectives Privados habilitados por el Ministerio de Interior y excluyente, porque ninguna persona física o jurídica carente de habilitación puede desempeñar tal función.

Conforme a la citada normativa, la contratación dolosa o negligente de personas no habilitadas está sancionada con infracción grave y con multa de hasta 3.000 euros (art. 154 RSP).

Los informes emitidos por personas no habilitadas no constituyen documentos aportables como prueba a procedimientos judiciales (art. 265.1.5 LEC), así en la Ley de Enjuiciamiento Civil la figura del Detective Privado es señalada de una forma diferente a los diversos peritos o testigos y dice “Los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquellas se apoyen sus pretensiones”.

Sólo los detectives privados están exentos del deber de informar a la parte investigada de la existencia de la investigación (resoluciones E-00128/2004 y E-00778/2005 de la Agencia Española de Protección de Datos).

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