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Intrusismo

Todos conocemos el significado de este concepto. Hemos podido ver reportajes, escuchar debates y tertulias, leer artículos, etc. sobre el problema del intrusismo profesional y sabemos que afecta a la inmensa mayoría de los sectores.

Quizás los datos e informaciones más alarmantes los encontramos en el terreno de la medicina, donde se pone en juego la vida de un paciente. Evidentemente, cuando la actuación de un falso cirujano plástico, un anestesista sin la titulación oficial o un masajista que actúa como fisioterapeuta causan la muerte del paciente, toda la ciudadanía mostramos nuestra desaprobación al unísono. – ¡Acabemos con el intrusismo profesional!- exclamamos manifestando nuestra más absoluta indignación e intolerancia. Pero, la verdad es que los “falsos profesionales” se encuentran en todas las áreas de nuestra vida cotidiana y en algunos sectores no somos tan exigentes como en la sanidad o incluso la abogacía, donde nos encontramos con personal ejerciente que ni siquiera es licenciado en Derecho.

Podemos ser víctimas del engaño intencionado del falso profesional o incluso por el mero desconocimiento ¿Cómo podemos darnos cuenta del intrusismo profesional? Es necesario un cambio de mentalidad y evaluar la dimensión real del problema al que costará poner fin si no disponemos de normas de funcionamiento que castiguen fuertemente lo ilegal.

La realidad es que el intrusismo profesional ya se encuentra tipificado en el Código Penal que entró en vigor en 1996, concretamente en su Capítulo V artículo 403 “El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses. Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.” Y en el Título IV Artículo 637 “……. o se atribuyere públicamente la cualidad de profesional amparada por un título académico que no posea, será castigado con la pena de localización permanente de dos a 10 días o multa de 10 a 30 días.”

Desde Adexu Detectives Privados Valladolid-Burgos-Salamanca le proponemos nuestros servicios con el fin de detectar a aquellos que ejercen una actividad profesional sin cumplir con los requisitos académicos y burocráticos necesarios para desempeñar dicha labor.

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